Bienvenidos al sitio web de la Curaduría Urbana 2 de Palmira   Click to listen highlighted text! Bienvenidos al sitio web de la Curaduría Urbana 2 de Palmira

Normatividad

Norma Nacional

NORMAS

Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0462 de 2017, relacionada con los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes

Versión integrada con sus modificaciones.
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos.

Norma Local

NORMAS

Por el cual se señalan las tarifas de las tasas, derechos, impuestos, multas y contribuciones municipales que se aplicarán en el municipio de Palmira para la vigencia fiscal 2023

Por medio del cual se determina el procedimiento para la titulación, entrega material e incorporación de las áreas de cesión obligatoria en el Municipio de palmira y se dictan otras disposiciones.

Normatividad de la entidad

NORMAS
POLITICA Y LINEAMIENTOS SECTORIALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas.

PROYECTOS DE NORMA PARA COMENTARIOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, que modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, “la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción”, razón por la cual dentro del ejercicio de la función no tiene proyectos normativos.

PLANEACION:
  • Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
  • Ejecución presupuestal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general

  • Plan de Acción
  • Proyectos de Inversión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas.

PLANEACION:
  • Informes de gestión, evaluación y auditoría
  • Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
  • Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
  • Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
  • Informe de Gestión.

Esta obligación no aplica a los Curadores Urbanos, teniendo en cuenta la naturaleza de la función que desempeñan establecida en la Ley 388 de 1997, en la Ley 810 de 2013 y en el artículo 2.2.6.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, por tanto, es un particular en ejercicio de una función pública que no es sujeto de control político por parte del Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Distrital.

AGENDA REGULATORIA

El Curador Urbano no está obligado, ya que no es Ministerio ni hace parte del Departamento Administrativo de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS, EMPLEADOS Y CONTRATISTAS

Los colaboradores del despacho del Curador Urbano no son servidores públicos.

CONTRATACION

Publicación de la ejecución de los contratos

Los Curadores Urbanos no realizan contratación pública, atendiendo a la naturaleza de su función, establecida en las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y el Decreto reglamentario 1077 de 2015.

PLANEACION:
  • Informes de empalme

El Curador Urbano se define como un particular que ejerce una función pública, aclarando que la Curaduría Urbana no existe como unidad administrativa ni como ente jurídico independiente del Curador. A la luz del Decreto 1077 de 2015, el empalme que se hace entre el Curador entrante y el Curador saliente se realiza únicamente en relación con la entrega del archivo activo, es decir queque al Curador entrante solamente se le hace entrega de los expedientes que estuvieran cursando trámite a esta fecha, conforme lo dispone el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015, norma que señala que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.

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