En este menú encontrará información sobre los espacios, mecanismos y acciones que facilitan la participación ciudadana en la gestión pública, para que sea más sencillo que la ciudadanía se vincule en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a la gestión institucional.
Esta obligación no aplica a los Curadores Urbanos, teniendo en cuenta la naturaleza de la función que desempeñan establecida en la Ley 388 de 1997, en la Ley 810 de 2013 y en el artículo 2.2.6.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, por tanto, es un particular en ejercicio de una función pública no sujeto a la realización de rendición de cuentas.
El Curador Urbano no tiene ejecución presupuestal, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
El Curador Urbano no estructura norma, políticas o programas que impliquen participación ciudadana.